Quito, Ecuador.- La Asamblea Nacional de Ecuador divulgó hoy el proyecto de Ley de Comunicación elaborado por una comisión especial, cuyo texto aún tiene pendiente el aval de la oposición, antes de someterse a la votación del pleno.
El texto de 128 artículos y 16 transitorias crea un Consejo de Regulación de contenidos de los medios, en el que la delegación del Presidente de la República, tema de objeción de la oposición y los medios, queda reducida a uno, de un total de cinco miembros.
Ese consejo tendrá facultad para fijar sanciones administrativas contra los infractores de la ley y deberá remitir a la Fiscalía la información que conozca sobre violación de derechos que evidencien la comisión de delitos de acción pública.
El texto declara que “todas las personas tienen derecho a expresarse y opinar libremente de cualquier forma y por cualquier medio”, pero advierte que “serán responsables por sus expresiones de acuerdo a la ley”.
Prohíbe la censura previa, a la que la define como “la revisión, aprobación o desaprobación, por parte de una autoridad o funcionario público, de los contenidos previo a su difusión a través de cualquier medio de comunicación”.
El presidente de la República puede disponer la suspensión del derecho a la libertad de información y la censura previa de los medios una vez que se haya declarado estado de excepción en todo o una parte del territorio nacional.
Estipula la “responsabilidad ulterior” de los medios, en los ámbitos civil y administrativo, cuando los contenidos difundidos sean asumidos expresamente por el medio o no se hallen atribuidos explícitamente a otra persona”.
Define la responsabilidad ulterior como la obligación de una persona de asumir las consecuencias administrativas, civiles y penales de difundir, a través de los medios contenidos que lesionen los derechos humanos y la seguridad pública del Estado.
Señala que todas las personas tienen derecho a recibir de los medios, información “debidamente verificada”, y éstos tienen la obligación jurídica de publicar rectificaciones a las que haya lugar cuando difundan información no demostrada.
Agrega que “todas las personas tienen derecho a la inviolabilidad y al secreto de sus comunicaciones personales” y a formar medios de comunicación, con las limitaciones constitucionales y legales que rigen para entidades o grupos financieros y empresariales.
Los indígenas, afroecuatorianos y “montubios” (campesinos mestizos del litoral) tienen derecho a producir y difundir a través de los medios de comunicación y en su propia lengua su cosmovisión, cultura, tradiciones, conocimientos y saberes.
Las personas que difundan información tienen derecho a la reserva de la fuente y los comunicadores, a ejercer la cláusula de conciencia y al secreto profesional.
Para estos últimos consagra la protección pública, remuneraciones y retribuciones justas, seguridad social y demás derechos laborales.
Estipula la existencia de medios públicos, privados y comunitarios, sectores que, en el caso del espectro radioeléctrico tienen derecho al 33 por ciento del mismo cada uno de ellos.
Prohíbe la difusión a través de los medios de contenidos discriminatorios o que inciten a la discriminación, y la venta de material pornográfico audiovisual o impreso a niños, niñas y adolescentes menores de 18 años.
También prohíbe la difusión de mensajes que inciten al uso ilegítimo de la violencia, a la comisión de cualquier acto ilegal, la trata de personas, la explotación, el abuso sexual, apología de la guerra y del odio nacional, racial o religioso.
La Ley de medios debió haber sido expedida a fines de 2009, conforme una disposición transitoria de la carta magna de 2008, pero eso no ha sido posible por desacuerdos entre el oficialismo por una parte y la oposición y los grandes medios, por otra.
















